LLEGA EL AGUA A LOS EMBALSES
Un jurado popular ha declarado a A.M.C. culpable de asesinar con alevosía y con el agravante de parentesco a esposa N.C.G en mayo de 2021, tras una discusión de la pareja en la que él le propinó diez puñaladas y sin que se haya apreciado ningún atenuante de arrebato ni de confesión ni tampoco el agravante de violencia de género para el autor confeso del crimen.
Este ha sido el veredicto de los nueve miembros del jurado en el juicio de cinco sesiones celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el que se juzgaba al procesado por la muerte de N.C.G. a raíz de una discusión de la pareja en la vivienda que ambos compartían en el municipio de Alovera (Guadalajara).
Tras el veredicto, se ha concedido a las partes la presentación de sus respectivos informes sobre peticiones de pena, donde, el Ministerio Fiscal ha entendido ajustada a derecho su petición de 25 años de cárcel para el acusado, la misma pena que ha solicitado la acusación particular, por entender que está en el rango que correspondía.
Por su parte, la defensa, que pedía inicialmente 15 años por un delito de homicidio, visto el dictamen del jurado, ha entendido que no caben los 25 años de prisión solicitados por las acusaciones para A.M.C, ya que no se ha contemplado el agravante de género y ha modificado su petición de pena para el autor confeso de matar hasta los 17 años y seis meses de cárcel entendiendo que está "más ajustada a derecho".
El jurado ha entendido, además, que el acusado dio alcance a la víctima de forma sorpresiva, y que con ánimo de causarle la muerte le asestó hasta diez puñaladas sin que ella tuviera posibilidad de huir ni de repeler a su esposo, aprovechándose de que ella se encontraba en un pasillo estrecho.
También ha entendido que no hay nada que haga pensar que hubo forcejeo o lucha entre ellos como tampoco que el autor confeso estuviera en estado de exaltación y sin control, basándose para ello en que tras apuñalarla, llamó a su hermana, a su sobrino y al Servicio de Emergencias 112 para comunicar lo que había hecho.
Al igual, los miembros del jurado no han estimado que el detenido, en prisión provisional en la actualidad, tuviera sus facultades mentales alteradas puesto que respondía de forma normal a las preguntas que luego se le formularon.
El jurado considera, igualmente, que no procede aplicar al A.M.C. los beneficios de la revisión condicional de la pena ni plantear la petición al Gobierno de indulto. El juicio ha quedado visto para sentencia.