El Pleno rechaza el recurso de Liberbank para parar las obras en el ‘Luz de Yebes’
‘Al finalizar el plazo de concesión, revertirá al Ayuntamiento la parcela objeto de concesión recuperando la posesión de la misma y adquirirá la plena propiedad de cuantas edificaciones existan en la misma’. Así lo determina la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas de la concesión que el Ayuntamiento de Yebes adjudicó en 2006 para la puesta en marcha de un colegio privado en el municipio, que precisamente lleva por título ‘Reversión’. Donde se añade que ‘igualmente se producirá la reversión en los supuestos de resolución del contrato que expresamente se mencionan en este pliego’. Entre otros supuestos, una de las causas generales de resolución de los contratos administrativos previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es ‘la declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera’.
Es parte de las conclusiones del informe de Secretaría por las que el Pleno de junio del Ayuntamiento de Yebes desestimó el recurso de reposición interpuesto por Liberbank contra el acuerdo plenario del 31 de marzo, que acordó la puesta a disposición de parte de las edificaciones del ‘Luz de Yebes’ a la Junta de Comunidades para que la Consejería de Educación pudiese realizar las obras de reforma y acondicionamiento. En el transcurso del debate, el alcalde llamó la atención en el hecho de que, de manera curiosa, tanto la entidad bancaria como el Partido Popular coincidieran en reclamar la nulidad del citado acuerdo mediante sendos recursos de reposición. Miguel Cócera insistió en que “el acto de resolución del contrato de la concesión administrativa a la sociedad que gestionó el ‘Luz de Yebes’ y el acto de indemnización no van a la par”. El alcalde de Yebes recordó que a día de hoy el recurrente no ha sido emplazado por el juez para que formule la preceptiva demanda, de ahí que Liberbank haya presentado un recurso contencioso-administrativo. “Pero también llama poderosamente la atención que el juez que instruye esta causa no haya solicitado medidas cautelares contra el acuerdo municipal que se ha recurrido”, explicó, lo que hubiera evitado la aplicación práctica de dicha resolución.
El informe también es rotundo al acreditar que la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas por la concesionaria del ‘Luz de Yebes’ y que pudieran ser objeto de indemnización ‘(…) es consecuencia y, por tanto, algo posterior y consiguiente a la resolución’. En este sentido, el alcalde de Yebes precisó que la resolución del contrato que conlleva la reversión no puede estar condicionada a la indemnización de las obras, como pretendía la entidad bancaria. Puesto que la suspensión del acuerdo de puesta a disposición de las edificaciones del ‘Luz de Yebes’ es una excepción al principio de ejecutividad inmediata de los actos administrativos. “Por eso en agosto de 2016 pudimos llevar a cabo la toma de posesión de las instalaciones sin necesidad de dar una patada en la puerta, un acto que se llevó a efecto porque el Derecho nos asiste”, abundó Cócera.
Así pues, el Pleno corroboró que la resolución contractual y la puesta a disposición de las edificaciones del ‘Luz de Yebes’ a favor de la Junta de Comunidades son “actos válidos y eficaces”. Ya que ni han sido anulados ni suspendidos de forma cautelar, ni en la vía administrativa ni en la contenciosa, de ahí que “surten todos sus efectos”. De cara a la suspensión solicitada por el banco, el primer edil recordó que “será preciso ponderar los perjuicios que de manera eventual provocaría la continuación de la actividad administrativa con los intereses públicos que exigen tal ejecución, que se deberían realizar con criterios restrictivos”, extremos que están recogidos en el informe de Secretaría. Miguel Cócera puntualizó que, frente al interés económico del acreedor hipotecario, el juez deberá ponderar cuál es el Derecho correcto que asiste en este caso, ya que “lo más razonable sería que se diese preferencia al interés general que conlleva la próxima apertura del colegio público del municipio, donde cursarán sus estudios de Infantil y Primaria cerca de 200 niños”.
El Gobierno municipal insiste en sacar el colegio público del municipio que se abrirá el próximo mes de septiembre de este conflicto. Defiende que ha de ser sustraído de esta ecuación porque el rescate que, más tarde o más temprano, deberá pagar el Ayuntamiento “está directamente ligado al contrato de concesión administrativa” que en 2006 firmó el entonces equipo de Gobierno, curiosamente, del Partido Popular, “el mismo que diez años después se alinea con las tesis del banco y que nos ha traído a este momento procesal”. Miguel Cócera expuso que la indemnización que habrá que abonar por ese rescate, “porque la legislación nos obligará a ello”, es ajena al uso educativo que se va a dar a las instalaciones como colegio público. “Habría dado lo mismo que las hubiéramos destinado a un bingo o que las dejásemos abandonadas a su suerte; la entidad bancaria seguiría reclamando el rescate de la concesión, que es preceptivo por ley”, advirtió, si bien dejó claro que la reversión prevista en la cláusula 8 del pliego es “clara y diáfana”.
En definitiva, en la sesión plenaria se puso de manifiesto que los trabajos de acondicionamiento que la Junta de Comunidades lleva a cabo en las instalaciones del ‘Luz de Yebes’, que son necesarios para que el inmueble esté en condiciones de albergar el colegio público al inicio del curso escolar 2017.2018, ‘no causan indefensión alguna a la entidad bancaria (…) no puede oponer indefensión cuando esta ha alegado tanto a la valoración de la liquidación efectuada como a la medición general’, tal y como recoge el informe de desestimación, “por lo que no se justifica la suspensión que solicita el banco”, sentenció el alcalde. Cócera llamó la atención en la declaración de especial interés público que el Gobierno regional ha atribuido al proyecto de reforma parcial del colegio ‘Luz de Yebes’ para la implantación de un centro de Infantil y Primaria de 3+6 unidades, así como comedor y gimnasio. “Este Gobierno municipal está convencido de que un juez no rebatiría este reconocimiento público en favor del interés mercantil y económico de una entidad bancaria”, opinó.
El alcalde quiso mandar un mensaje de tranquilidad a los vecinos de Yebes y Valdeluz al asegurar que sus intereses se encuentran “protegidos y a salvo” por los equipos técnicos municipales y jurídicos que están trabajando en este asunto y que “se están encargando de que las pretensiones de terceros queden en su justa medida”. El recurso de reposición presentado por Liberbank fue desestimado con el voto de los concejales del equipo de Gobierno y el único concejal de Ciudadanos, y en contra de los concejales del Partido Popular, que votaron a favor de que prosperase.