Condenan a 4 meses al exalcalde de Fontanar por acoso laboral tras llamar "retrasada mental" a una empleada
reclama cantidad alguna.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de acoso laboral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
En el presente caso, se procede acordar la suspensión de la pena impuesta en este proceso, por el tiempo y en las condiciones que se establecen.
El acusado responderá de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca durante dicho plazo.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.