
Condena a un alcalde y a un vecino a 45 días de multa por una "riña entre iguales"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Guadalajara en el caso del alcalde de Taragudo, José del Molino (PSOE), y un vecino del municipio. La sentencia original había condenado a ambos por un delito leve de lesiones, imponiéndoles una multa de 45 días con una cuota diaria de 8 euros, a raíz de una pelea que surgió por el traslado de bancos en la calle.
En virtud de la sentencia confirmada, los implicados deberán indemnizarse mutuamente con las cantidades de 240 y 171 euros, respectivamente, en concepto de responsabilidad civil. No obstante, el fallo absolvió a uno de ellos del cargo de atentado contra la autoridad, según informan fuentes judiciales.
La resolución del TSJCM detalla que el 1 de noviembre de 2019, el alcalde, acompañado de su padre, se dirigió a la residencia del otro investigado para solicitar información sobre el pago del recibo del agua. Durante la visita, el alcalde acusó al padre del investigado de haber movido los bancos públicos situados frente a su vivienda. Tras la negación de este hecho por parte del padre y las acusaciones recibidas, se desató una discusión que culminó en una pelea física entre el alcalde y el vecino.
El tribunal explica que, aunque el apelante estaba actuando en el marco de sus funciones como alcalde al recibir la visita de sus vecinos por temas relacionados con sus competencias, se excedió al acusarles de un asunto no relacionado con la visita. Según la sentencia, el alcalde abordó a los vecinos de manera inquisitiva, acusándolos de mover los bancos sin fundamento.
Los magistrados señalaron que se trató de una "riña mutuamente aceptada", en la que el alcalde también llevó a cabo una "conducta atentatoria a la integridad corporal" del vecino. La Sala considera que no se puede hablar de defensa legítima en el contexto de una agresión recíproca y aceptada. Así, la sentencia concluye que el fallo de la Audiencia Provincial de Guadalajara fue correcto al calificar los hechos como una agresión entre iguales, debido a que el alcalde se extralimitó en sus funciones y perdió la protección penal asociada al delito de atentado contra la autoridad.